TRANSPORTE



Cuándo se valora a peso y cuándo a volumen

Es una regla internacional que se aplica al transporte. La valoración a peso o volumen viene determinada por la ocupación mayor de la carga dentro de la unidad de transporte. Las unidades de transporte sean contenedores marítimos o aéreos, tienen un ratio de coste / rentabilidad, por tanto siempre habrá que completar el peso máximo de la misma o su máximo llenado. Existen mercancías con poco peso y mucho volumen, lo que determina que aunque pudiéndose cargar mas peso en un contenedor / camión, etc.,… no se disponga de espacio, en dicho caso la expedición sería de volumen.

Como síntesis:
·         Si al convertir el volumen a peso este es mayor que el peso real, se valora por volumen.
·         Si al convertir el volumen a peso este es menor que el peso real, se valora por peso
·         La relación peso a volumen es la siguiente:

Transporte marítimo: 1 m3 = 333 kgs.
Transporte aéreo: 1 m3 = 167 kgs.
Transporte carretera: 1 m3 = 270 kgs


¿Existen limitaciones para el transporte?

En envíos completos o expediciones únicas para un cliente por norma general no, aunque puede implicar ciertos permisos o exigencias en caso de ser ADR, medidas especiales, etc,…

En servicios de grupaje, están excluidas mercancías ADR, animales, restos humanos, mercancías húmedas o aquellas que puedan derramar líquidos.

En todos los casos cualquier expedición que sea contraria a ley o a las buenas prácticas.


¿Qué documentación es necesaria para los envíos a Canarias?

Por exigencias aduaneras, el remitente deberá entregar junto con la mercancía

a) Envíos no comerciales
Declaración jurada de contenido, especificando al menos los siguientes datos:
- Si el remitente es un particular: nombre, apellidos, DNI o pasaporte (adjuntando fotocopia del documentos que se indica)
- Si el remitente es una persona jurídica: Nombre y número de CIF.
En ambos casos se incluirá: Descripción detallada del contenido, valor a efectos estadísticos y forma o sello del remitente.

b) Envíos comerciales
Factura comercial con los siguientes datos como mínimo:
- Nombre del exportador, CIF y Teléfono
- Nombre del consignatario, CIF y Teléfono
- Descripción detallada de los productos exportados indicando los valores unitarios y el total de la factura, así como las condiciones de entrega (FOB, CIF,…)

No son admitidas facturas Proforma o sin valor comercial.


¿Qué significa BAF, PNS, T3, etc...?
 
ADR/IMO: Recargo por carga peligrosa, va acorde a su código

BAF: Factor de ajuste de combustible. Es el factor de ajuste o corrección por costo de combustible. Este se emplea generalmente en fletes marítimos debido a la distorsión generada por las fluctuaciones del precio del petróleo.

CAF: Factor de ajuste monetario. Se aplica cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.

PNS: El 14 de mayo de 2.004, comenzó la aplicación del nuevo Plan Nacional de Seguridad Aérea, cuya finalidad es establecer un procedimiento de control para evitar que se transporten artículos prohibidos, es decir, objetos que puedan emplearse para cometer actos ilícitos y artículos cuyo transporte o tenencia no está autorizada.

T3: Son Tasas Portuarias, aquéllas exigidas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Portuario y por la Prestación de Servicios no Comerciales de la Autoridad Portuaria

THC: Cargo por manipulación en terminal. Corresponde al costo que aplica el terminal por la manipulación del contenedor en su carga y descarga en el puerto.

OTRAS TASAS: Existen otras tasas o impuestos en función del puerto o legislaciones vigentes.


Impuestos canarios AIEM e IGIC
 
El Impuesto General Indirecto Canario (más conocido por sus siglas, IGIC) es un tributo estatal de naturaleza indirecta y de aplicación general que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las islas Canarias.

Se trata de un impuesto general sobre el consumo que recae sobre todos los bienes y servicios utilizados en Canarias, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero.

Viene a sustituir a la figura impositiva del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en las islas no se aplica.

Tipos de gravamen según la naturaleza de la mercancía:
Tipo cero (0%)
Reducido: 2%
General: 5%
Incrementados: 9% y 13%

R.M (Recargo Minorista)
Como su propio nombre indica es un impuesto que se aplica a aquellas empresas Canarias consideradas minoristas. Viene dado por la concurrencia de unos requisitos en el sujeto pasivo del Impuesto. De esta forma, serán comerciantes minoristas aquellos empresarios que, en el año natural anterior, hayan vendido por encima del 70% de su volumen de ventas de bienes muebles o semovientes sin previa transformación mayoritariamente a particulares o a la Seguridad Social en establecimientos situados en Canarias.

Tipo de gravamen:
El porcentaje que se aplica es un fijo que supone el 10% sobre la liquidación del IGIC

A.I.E.M (Arbitrio Importaciones y Entrega de Mercancías)
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) es un impuesto estatal de naturaleza indirecta y de aplicación selectiva que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y en virtud del cual se sujetan, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las siguientes operaciones:

La producción en Canarias, de los bienes corporales recogidos en la lista de bienes sometidos al AIEM prevista en el Anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

La importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia (nacional, comunitaria o de terceros países), el fin al que se destinen (empresarial, oficial, particular,...) y la condición del importador (empresario o profesional, particular,...)

Tipos de gravamen según la naturaleza de la mercancía:
5 % sobre valor mercancía en factura
15% sobre valor mercancía en factura